Los requisitos para renovar la primera tarjeta de residencia y trabajo dependen de la situación laboral concreta de cada persona. No es imprescindible seguir trabajando para la misma empresa ni existe un único número de meses cotizados que sirva para todos los casos. La normativa contempla distintas vías para obtener la renovación, incluso después de haber cambiado de empleador o de haber perdido el trabajo.
Aunque habitualmente se habla de «renovar la tarjeta», jurídicamente hay que distinguir dos trámites. Primero se solicita la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Una vez concedida, se solicita personalmente una nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). El NIE, por su parte, es el número de identidad de extranjero y no es una autorización ni una tarjeta.
¿Cuáles son los requisitos para renovar la primera tarjeta de residencia y trabajo?
Para renovar una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena deben cumplirse unos requisitos generales y, además, encajar en alguno de los supuestos laborales o económicos establecidos por la normativa.
Con carácter general, se exige:
- No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar al que resulte aplicable el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España.
- No figurar como rechazable en el territorio de países con los que España tenga firmado un convenio en este sentido.
- Acreditar, cuando corresponda, la escolarización de los menores a cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
- Cumplir alguno de los supuestos que permiten renovar la autorización.
- Abonar las tasas correspondientes.
En la práctica, una de las cuestiones más importantes es determinar en cuál de las vías de renovación previstas en el artículo 80 del Real Decreto 1155/2024 encaja el trabajador.
¿Cuánto tiempo tengo que haber trabajado para renovar la tarjeta?
No existe una respuesta única a cuánto tiempo hay que cotizar para renovar. El Reglamento contempla varias situaciones diferentes: continuidad de la relación laboral, actividad durante al menos tres meses por año acompañada de determinadas circunstancias, nueve meses de alta en un periodo de doce, prestaciones por desempleo y otros supuestos.
Si continúas trabajando con la misma empresa
La situación más sencilla es aquella en la que continúa la relación laboral que dio lugar a la autorización que se pretende renovar.
En este supuesto no se exige alcanzar separadamente un determinado número de meses trabajados: lo relevante es acreditar la continuidad de aquella relación laboral.
Además, la Hoja 13 del Ministerio indica expresamente que, si se continúa con esa relación laboral, no es necesario aportar documentación laboral adicional específica junto con la documentación general de la renovación.
Si has trabajado al menos tres meses por año
Otra vía permite renovar cuando se ha desarrollado una actividad laboral durante al menos tres meses por año. Pero haber trabajado tres meses no basta por sí solo.
Además, debe darse alguna de estas situaciones:
- Haber firmado un contrato con un nuevo empleador acorde con las características de la autorización para trabajar y encontrarse de alta o en situación asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.
- Disponer de un nuevo contrato que cumpla los requisitos legalmente establecidos y cuyo inicio quede condicionado a la concesión de la renovación.
- Que la relación laboral que dio lugar a la autorización haya terminado por causas ajenas a la voluntad del trabajador y que, desde entonces hasta la solicitud de renovación, este se haya mantenido inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo competentes.
Por tanto, no es correcto resumir la normativa diciendo simplemente que «con tres meses cotizados se puede renovar». Los tres meses deben ir acompañados de alguna de estas circunstancias.
Si has trabajado al menos nueve meses en un periodo de doce
El artículo 80.2.d) del Real Decreto 1155/2024 contempla expresamente la renovación cuando el trabajador acredita haber estado trabajando y de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses dentro de un periodo de doce.
Es un supuesto diferenciado del anterior y resulta especialmente importante con el nuevo Reglamento. No debe confundirse con la vía de los tres meses por año ni añadírsele automáticamente los requisitos específicos previstos para aquella.
Si estás cobrando el paro
También puede renovarse la autorización cuando la autoridad competente haya reconocido al trabajador una prestación contributiva por desempleo.
En este caso, deberá acreditarse la concesión de esa prestación. Esta vía deriva del artículo 38.6.b de la Ley Orgánica 4/2000 y está expresamente recogida por el Reglamento y por la información oficial del Ministerio.
Si recibes determinadas prestaciones públicas
La normativa permite igualmente la renovación cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a conseguir su inserción social o laboral.
No significa que cualquier ayuda pública permita automáticamente renovar. La prestación debe responder a esa finalidad de inserción social o laboral y deberá acreditarse su concesión.
Si un familiar dispone de medios económicos suficientes
Existe otra posibilidad cuando un familiar de los definidos en el artículo 66 del Reglamento cumple los requisitos económicos necesarios para reagrupar al trabajador.
En estos casos deberán acreditarse tanto el vínculo familiar como los medios económicos exigibles. No basta, por tanto, con afirmar que se recibe ayuda económica de un familiar.
Víctimas de violencia de género o violencia sexual
También se contempla específicamente el supuesto en el que el contrato se haya extinguido o la relación laboral haya quedado suspendida como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género o violencia sexual.
Deberá acreditarse tanto la situación de violencia como la relación entre esta circunstancia y la suspensión o extinción laboral.
¿Puedo renovar la tarjeta si he cambiado de empresa?
Sí. Cambiar de empleador no impide automáticamente renovar la residencia y trabajo.
A efectos de la renovación, por ejemplo, una persona que haya trabajado al menos tres meses por año puede encajar en esta vía si ha firmado un contrato con otro empleador acorde con su autorización y se encuentra de alta o asimilada al alta al presentar la solicitud. También puede disponer de un contrato cuyo inicio esté condicionado a la concesión de la renovación.
Ejemplo: una persona obtiene su primera autorización con la empresa A, trabaja varios meses y posteriormente empieza a trabajar con la empresa B. El mero cambio de empresa no determina la denegación de la renovación. Habrá que comprobar las circunstancias concretas y qué supuesto del artículo 80 resulta aplicable.
Además, durante la vigencia de la autorización inicial existen reglas específicas sobre el cambio de empleador, por lo que conviene comprobar también que el cambio se haya realizado conforme al régimen aplicable.
¿Puedo renovar si estoy en paro?
Sí, estar desempleado en el momento de solicitar la renovación no supone necesariamente que esta vaya a ser denegada.
Hay que distinguir varias situaciones. Puede existir una prestación contributiva por desempleo reconocida; puede haberse producido una pérdida involuntaria del empleo y mantenerse la inscripción como demandante de empleo; puede existir un nuevo contrato; o puede concurrir alguna de las demás vías previstas legalmente.
Por ejemplo, dentro del supuesto de haber trabajado al menos tres meses por año, si el empleo terminó por causas ajenas al trabajador, la normativa exige que este se haya mantenido inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo desde la extinción de aquella relación laboral hasta la solicitud.
Por eso, para renovar residencia estando en paro es fundamental identificar la vía jurídica concreta en la que se basa la solicitud.
Documentos necesarios para renovar la primera tarjeta de residencia y trabajo
La documentación básica indicada por el Ministerio incluye:
- Formulario EX-03 debidamente cumplimentado y firmado.
- Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
- Si existen menores a cargo en edad de escolarización obligatoria, la documentación correspondiente sobre su escolarización.
- Cuando resulte relevante, informe de esfuerzo de integración.
- Documentación que acredite el supuesto concreto utilizado para solicitar la renovación.
Esta última documentación cambia según el caso: puede consistir en un nuevo contrato, acreditación de una prestación contributiva, documentación relativa a la demanda de empleo, prueba del vínculo familiar y de los medios económicos, etc.
Si continúa la relación laboral que originó la autorización, la Hoja 13 indica que no es preciso aportar otro documento específico para acreditar ese supuesto.
Cuando se presenten documentos extranjeros, puede ser necesaria su traducción por traductor jurado. Los documentos públicos extranjeros también deberán cumplir, cuando corresponda, las reglas de legalización o apostilla, salvo que exista una exención aplicable.
¿Cuándo hay que renovar la tarjeta de residencia y trabajo?
La renovación debe solicitarse durante los dos meses anteriores a la fecha de expiración de la autorización.
También puede presentarse durante los tres meses posteriores a su caducidad. Sin embargo, presentar la solicitud en este periodo posterior puede dar lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
Ejemplo: si la autorización caduca el 30 de noviembre de 2026, el periodo ordinario para solicitar la renovación comienza dos meses antes. Si no se presenta antes del vencimiento, todavía existe la posibilidad de hacerlo dentro de los tres meses posteriores, con la advertencia anterior.
La presentación de la solicitud dentro de esos periodos prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva el procedimiento.
¿Dónde se presenta la renovación?
La renovación puede presentarse:
- Presencialmente ante la Oficina de Extranjería de la provincia en la que la persona extranjera tenga fijada su residencia.
- Telemáticamente mediante la plataforma Mercurio de la Administración.
La solicitud puede presentarla el propio trabajador o hacerlo mediante representación.
¿Qué tasas hay que pagar para renovar?
En la renovación por cuenta ajena existen dos tasas que deben diferenciarse:
- Modelo 790 código 052, correspondiente a la renovación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y propia. La abona el trabajador.
- Modelo 790 código 062, correspondiente a la autorización de trabajo para autorizaciones renovadas de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. La abona el empleador.
Según la información oficial, se devengan al presentar la solicitud y deben abonarse en el plazo de diez días hábiles. Conviene comprobar siempre los importes vigentes en la Administración antes de efectuar el pago.
¿Cuánto tarda Extranjería en resolver la renovación?
El plazo máximo para resolver es de tres meses, contado desde el día siguiente a aquel en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarla.
En este procedimiento el silencio administrativo es positivo: si transcurren los tres meses sin resolución expresa, la solicitud se entiende estimada. La persona interesada puede solicitar a la autoridad competente un certificado que acredite la renovación producida por silencio administrativo.
Además, que la Administración tarde en resolver no significa por sí mismo que el extranjero quede en situación irregular. Cuando la renovación se ha presentado dentro de los periodos legalmente establecidos, la autorización anterior queda prorrogada hasta la resolución.
¿Cuánto dura la primera renovación?
Con el Reglamento de Extranjería vigente, la regla general es especialmente clara: la autorización renovada de residencia y trabajo por cuenta ajena tiene una duración de cuatro años, salvo que corresponda conceder una autorización de residencia de larga duración.
Además, la autorización renovada permite ejercer cualquier actividad en cualquier parte de España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Sus efectos se retrotraen al día inmediatamente posterior a la caducidad de la autorización anterior.
Existe una excepción: cuando la autorización inicial haya tenido una vigencia inferior a un año, la renovación se concede por la duración de la actividad que se vaya a desarrollar, con un máximo de un año.
Este punto es importante porque pueden encontrarse en Internet contenidos elaborados conforme al anterior Reglamento que ofrecen duraciones que ya no corresponden a la regla vigente.
¿Qué tengo que hacer cuando me concedan la renovación?
La resolución favorable de Extranjería renueva la autorización, pero después hay que documentarla mediante una nueva TIE.
El artículo 81 establece que, una vez notificada la resolución favorable, la persona extranjera debe solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes.
Para este segundo trámite, la Policía Nacional contempla el formulario EX-17 y la tasa modelo 790 código 012, además de la documentación exigible para la expedición de la tarjeta.
Por tanto:
Renovación de la autorización → EX-03.
Expedición de la nueva TIE → EX-17.
No son el mismo procedimiento.
Errores frecuentes al renovar la primera tarjeta de residencia y trabajo
Entre los errores que pueden complicar una primera renovación se encuentran:
- Esperar innecesariamente hasta que caduque la autorización.
- Confundir la renovación de la autorización con la expedición posterior de la TIE.
- Consultar información basada en el antiguo Real Decreto 557/2011 y aplicar requisitos que han cambiado.
- Pensar que existe un único número de meses cotizados válido para todos los casos.
- No acreditar correctamente el supuesto concreto del artículo 80 en el que se basa la renovación.
- No mantenerse inscrito como demandante de empleo cuando la vía utilizada exige una inscripción ininterrumpida.
- Presentar documentos extranjeros sin la traducción, legalización o apostilla exigible.
- No abonar las tasas correspondientes.
- Obtener una resolución favorable y olvidar solicitar la nueva TIE dentro del plazo establecido.
Preguntas frecuentes sobre la renovación de la primera tarjeta de residencia y trabajo
¿Cuántos meses tengo que cotizar para renovar la tarjeta?
No existe un único mínimo aplicable a todos. Puede renovarse manteniendo la relación laboral original, con al menos tres meses de actividad por año si además se cumple alguno de los requisitos específicos del artículo 80, o acreditando al menos nueve meses de trabajo y alta en un periodo de doce. También existen otras vías que no dependen de alcanzar esas cifras.
¿Puedo renovar la residencia si no tengo trabajo?
Sí, en determinados casos. Por ejemplo, puede renovarse si se tiene reconocida una prestación contributiva por desempleo o si se cumplen las condiciones previstas para quien perdió involuntariamente su empleo y se mantuvo inscrito como demandante de empleo.
¿Puedo renovar si he cambiado de empresa?
Sí. Cambiar de empresa no impide por sí solo renovar. Debe comprobarse qué vía del artículo 80 resulta aplicable y, además, si el cambio de empleador durante la autorización inicial se realizó conforme a las reglas correspondientes.
¿Cuánto tiempo antes de caducar puedo renovar?
La solicitud puede presentarse durante los dos meses anteriores a la expiración de la autorización.
¿Qué pasa si mi tarjeta ya ha caducado?
La renovación todavía puede solicitarse dentro de los tres meses posteriores a la expiración, aunque hacerlo después del vencimiento puede dar lugar a un procedimiento sancionador.
¿Cuántos años dura la primera renovación?
Como regla general, cuatro años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración. Si la autorización inicial duró menos de un año, existe una regla específica.
¿Puedo trabajar mientras se tramita la renovación?
La presentación de la renovación dentro de los periodos previstos legalmente prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva el procedimiento.
¿Qué formulario necesito para renovar?
Para renovar la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena se utiliza el modelo EX-03. El EX-17 corresponde a la solicitud posterior de la TIE.
¿Qué pasa si Extranjería no responde en tres meses?
La solicitud de renovación se entiende estimada por silencio administrativo positivo. Puede solicitarse el certificado que acredite esa renovación.
¿Tengo que sacar una nueva TIE después de renovar?
Sí. Tras notificarse la resolución favorable, debe solicitarse personalmente la nueva TIE en el plazo de un mes.
Renovar la primera residencia y trabajo: lo importante es identificar tu supuesto
Los requisitos para renovar la primera tarjeta de residencia y trabajo no se reducen a conservar el mismo empleo ni a haber cotizado un número concreto de meses. La normativa vigente establece distintas vías de renovación en función de la trayectoria laboral y de las circunstancias personales del trabajador.
Por eso, antes de presentar la primera renovación de residencia conviene determinar exactamente qué supuesto del artículo 80 del Real Decreto 1155/2024 resulta aplicable y preparar la documentación correspondiente.
Cuando existen cambios de empresa, periodos sin cotización, desempleo, antecedentes, documentación extranjera o una solicitud que va a presentarse después de la caducidad, consultar previamente con un abogado de extranjería puede ayudar a valorar el caso concreto y evitar errores en la tramitación.


